Diversidad sexual

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Las identidades minorizadas siempre requieren una presencia colectiva fuerte. Aunque todas las personas tenemos identidad, quienes viven sus relaciones afectivas y su sexualidad en los ‘márgenes’ de la normatividad necesitan de una identidad colectiva en la que reconocerse, reafirmarse y reivindicar sus derechos frente a las mayorías sociales. Las identidades son herramientas de cambio tanto personales como colectivas, nos hacen parte y nos permiten incidir en el sistema. Pero también conllevan un sometimiento, ya que las personas que no asumen la heteronormatividad se ven obligadas a definirse como miembros de un colectivo con rasgos comunes a partir de sus prácticas afectivo-sexuales para poder conformar identidades colectivas reconocibles.
Las jerarquías sexuales han condicionado la vida de las personas, y generado relaciones de poder no sólo en los contextos en que determinadas prácticas sexuales entre personas adultas siguen estando penadas y perseguidas, sino en las democracias occidentales. Gayle Rubin lo resume: “los individuos cuya conducta figura en lo alto de esta jerarquía se ven recompensados con el reconocimiento de la salud mental, la respetabilidad, la legalidad, la movilidad física y social, el apoyo institucional y los beneficios materiales”. Los individuos que se encuentran más abajo sufren discriminaciones que van desde el desprecio social o el insulto a las más graves violaciones de los derechos humanos, donde el asesinato, la cárcel o la pena de muerte por sodomía son algunos ejemplos.
Reivindicar la sexualidad en el marco de los derechos humanos, con entidad propia, supone liberarla definitivamente de la dimensión reproductiva y cuestionar la idea de una única sexualidad ideal, desde una ética sexual plural. “Una moralidad democrática debería juzgar los actos sexuales por la forma en que se tratan quienes participan en la relación amorosa, por el nivel de consideración mutua, por la presencia o ausencia de coerción y por la cantidad y calidad de placeres que aporta. El que los actos sexuales sean heteros u homos, desnudos o vestidos, en pareja o en tríos, etc. no deberían ser objeto de preocupación ética”  (Rubin, G. 1989).

Bibliografía

  • VV.AA. (2006): Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Noviembre de 2006, Yogyakarta.

  • Coll-Planas, G. (2010): La voluntad y el deseo. La construcción social del género y la sexualidad: el caso de lesbianas, gays y trans. Edit. Egales, Madrid.

  • Equipo Nahia (2013): Los deseos olvidados: La perspectiva de Géneros y de Diversidad Sexual en el trabajo de Cooperación y  Educación para la Ciudadanía Global. Bilbao.

  • Morales, A. I. (2007): ‘Género’, en Diccionario de Educación para el Desarrollo. Celorio, G. y López de Munain, A. (coords) Edit. Hegoa, Bilbao.

  • Rubin, G. (1989): ‘Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad’ en Placer y peligro: explorando la sexualidad femenina. S. Vance, C. (compliadora). S.Vance, C. (compliadora). Edit. Hablan las mujeres.

  • Weeks, J. (1996): Valores en una era de incertidumbre en Construyendo identidades: estudios desde el corazón de una pandemia. Llamas, R. (comp.) Edit. S.XXI, Madrid.