Tercer país de origen seguro europeo

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La Unión Europea introduce este concepto en el marco de su sistema común de asilo permitiendo que un Estado miembro no realice el examen de una solicitud de protección internacional y de la seguridad de la persona cuando diga haber comprobado que ésta ha entrado o intentando entrar ilegalmente en su territorio procedente de un país seguro.

Establece los siguientes requisitos para determinar que un tercer país de origen europeo es seguro:

  • ha ratificado la Convención de Ginebra de 1951 sin restricciones geográficas y observa sus disposiciones
  • cuenta con un procedimiento de asilo prescrito por Ley
  • ha ratificado el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH).
  • A la hora de aplicar decisiones respecto a la consideración de un tercer país de origen seguro europeo, y las consecuencias de éstas, deberán cumplir con el principio de no devolución e incluir excepciones por razones humanitarias o políticas o por motivos del Derecho internacional público.

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    Bibliografía

    • Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.