Acuerdos de readmisión

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Estos acuerdos forman parte de una amplia estrategia de la Unión Europea, pactada en el marco de los Consejos Europeos de Tampere, Laeken y Sevilla, para combatir la inmigración “ilegal”. Incluyen compromisos de cooperación recíproca entre la Unión Europea y sus socios de terceros países para facilitar no solo la expulsión de personas en situación de irregularidad administrativa, sino también para la readmisión de las mismas en sus respectivos países o en países terceros.

Hasta el momento, el Consejo ha autorizado a la Comisión Europea la negociación de acuerdos de readmisión con 17 organizaciones regionales y terceros países: Marruecos, Sri Lanka, Rusia, Pakistán (2000), Hong Kong, Macao (2001), Ucrania (2002), Albania, Argelia, China y Turquía (2002), Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia (2006), Moldavia (2006) y Georgia (2008).

Tras concluir las negociaciones pertinentes, han entrado en vigor los acuerdos suscritos con Hong Kong (2004), Macao (2004), Sri Lanka (2005), Albania (2006), Rusia (2007), Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Moldavia (2008), Pakistán (2008) y Georgia (2010). Todavía existen negociaciones en curso con Argelia, China, Marruecos y Turquía.

Además, en junio de 2000, el Acuerdo 2005/483/CE de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonou (Benin), conocido como ‘Acuerdo de Cotonou’, estableció, como contrapartida de la ayuda al desarrollo, el principio de una cláusula de readmisión.

En este marco, el Estado español negocia, desde hace más de una década, acuerdos con algunos de los principales países de origen y de tránsito de las personas refugiadas e inmigrantes, con apoyo material, económico y humano para que controlen la salida desde sus propias costas y para la repatriación y readmisión de inmigrantes irregulares.

Los primeros acuerdos se limitaban a fijar las pautas para la readmisión. Posteriormente comenzaron a adoptarse acuerdos en los que se vincula la gestión de flujos migratorios con la cooperación al desarrollo, los denominados “convenios de segunda generación”. Existe además otra modalidad de acuerdos, más informales, que se realizan a través de las autoridades administrativas y consulares y que no requieren de una tramitación parlamentaria ni se hacen públicos por los cauces oficiales, por lo que no siempre se conocen.

El Estado español ha firmado ‘Acuerdos de Repatriación’ con Nigeria (2001), Guinea Bissau (2003) y Mauritania (2003); ‘Acuerdos Marco de Cooperación Migratoria y Readmisión’ con Gambia (2006), Guinea (2007), Cabo Verde (2008), Mali (2008), Níger (2008) y Guinea Bissau (2009); un ‘Acuerdo para el fomento de la migración legal’ con Mauritania (2007) y un ‘Acuerdo para la prevención de la inmigración ilegal de menores no acompañados’ con Senegal (2008).

A pesar de las cláusulas sobre derechos humanos, es imposible supervisar su aplicación debido a la falta de mecanismos de control. Las posibilidades de migrar de forma segura y regular son, además, muy escasas. No aparecen en los acuerdos como obligaciones del Estado español, sino que quedan condicionadas a la situación del mercado laboral.

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A esta estrategia de corresponsabilizar a países terceros y condicionar la ayuda al desarrollo a la lucha contra la inmigración irregular, se une la progresiva conversión de la Cooperación al Desarrollo en inversión empresarial al servicio de los intereses privados españoles.
Los acuerdos de readmisión forman parte del engranaje de políticas de control migratorio que conforman la estrategia de externalización de las fronteras exteriores de la Unión Europea.
Preocupan especialmente los acuerdos con países emisores de personas refugiadas. Más de 168.000 personas nacionales de los países con los que se mantienen acuerdos en vigor solicitaron asilo en Europa entre los años 2011 y 2012: Sri Lanka (12.527), Albania (9.701), Rusia (35.523), Bosnia y Herzegovina (7.767), la antigua República Yugoslava de Macedonia (11.529), Serbia (40.713), Pakistán (34.215) y Georgia (16.331), según datos del ACNUR.
En el caso del estado español, según datos provisionales de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en 2013 se produjeron 4.502 solicitudes de asilo de personas principalmente procedentes de Mali (1.478), Siria (725), Argelia (351), Nigeria (182), Somalia (132), Palestina (130) y Pakistán (102).
 

Bibliografía

  • Web de la UE: http://www.europa.eu

  • ACNUR (2013): Asylum Trends 2012. Levels and Trends in Industrialized Countries. Ginebra.

  • Azkona, N. (2013): La coherencia de los Planes África a examen: La relación entre los flujos de migración y los fondos de cooperación al desarrollo entre África Occidental y la Unión Europea. UPV-EHU, junio de 2013.

  • CEAR-Euskadi (2010): Desplazamientos forzados: los Derechos Humanos desde la perspectiva del Derecho de Asilo. Reivindicaciones y propuestas de cambio. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Asín, M. A. (2008): ‘Los Acuerdos Bilaterales suscritos por España en materia migratoria con países del continente africano: especial consideración de la readmisión de inmigrantes en situación irregular’, en Inmigración y Unión Europea. En Revista de Derecho Constitucional Europeo, año 5, nº 10, julio-diciembre 2008.

  • Serón, G.; Jolivel, A.; Serrano Martín de Vidales, M.; Gázquez, J. L. (2011): Coherencias de políticas españolas hacia África: Migraciones. Grupo de Estudios Africanos, Línea de Investigación en Migraciones, de la Universidad Autónoma de Madrid. Noviembre de 2011, Madrid.

  • CEAR (2014): La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2014. Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Los libros de la catarata, Madrid.