Derecho a la libre circulación

||

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3).

La Convención de Ginebra de 1951 prohíbe a los Estados parte imponer sanciones a las personas refugiadas que se hayan visto obligadas a entrar de manera ‘ilegal’ en su territorio y obliga a garantizar su libertad de circulación por el mismo una vez hayan sido reconocidas como tales (art.31 y art. 26).

Print Friendly

Las personas se encuentran frente a una ‘asimetría del derecho a migrar’, es decir: se reconoce el derecho a salir de un territorio pero se niega el derecho pleno a entrar o a permanecer en otros. Javier De Lucas denomina a esta paradoja el ‘derecho a estar en órbita’. Este autor destaca también cómo el derecho a migrar se niega a aquellas personas que no son consideradas ‘buenas migrantes’ según las condiciones impuestas por los intereses del mercado.
No existe, de este modo, un derecho humano a migrar, a la libre circulación y permanencia, con reconocimiento internacional.
La mayor parte de los Estados alegan, desde la concepción soberanista clásica, que el derecho a migrar forma parte de las competencias soberanas, exclusivas y excluyentes de los Estados. Otras posturas apuntan que los intereses de las personas han de prevalecer frente a las voluntades y los intereses de los Estados. Estas propuestas, que facilitarían el pleno derecho de las personas a vivir con dignidad, libres de violencia y libres de miedo, son deslegitimadas dado el proceso de debilitamiento de los Estados como garantes de derechos, convirtiéndose en Estados corporativos modelados por los intereses del mercado y del capitalismo.
Las personas refugiadas solo pueden ejercer su derecho a llegar a un país seguro y pedir asilo mediante la posibilidad de circular sin restricciones hasta el mismo, como subyace al espíritu de la Convención de Ginebra de 1951, cuando prohíbe a los Estados parte penalizar a las personas refugiadas por entrada ‘ilegal’ al territorio. Sin embargo, los mecanismos de externalización de fronteras implementados por el Estado español y el conjunto de la Unión Europea están impidiendo a las personas refugiadas circular hasta un país seguro.
 

Bibliografía

  • Verdú Vila, S. (2012): Desechables en frontera: una aproximación a las violaciones de derechos de los migrantes en tránsito desde África noroccidental hacia España. Máster en derechos humanos, democracia y justicia internacional. Institut Universitari de Drets Humans, Facultat de Dret, Universitat de València.

  • De Lucas, J. (2005): Ciudadanía, Derechos Humanos y Desobediencia Civil. Conferencia pronunciada en las IV jornadas sobre Noviolencia Activa, Donostia/San Sebastián, octubre de 2005.