Opinión política

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En el marco del derecho de asilo, las ‘opiniones políticas’ son uno de los motivos de persecución que figuran en la definición de persona refugiada, establecidos en la Convención de Ginebra de 1951. Una solicitud por motivos de opinión política supone que el o la solicitante posee, o se supone que posee, opiniones que no son toleradas por las autoridades o la sociedad, que son críticas de sus políticas, costumbres o métodos.

La Ley de Asilo española, en su artículo 7.1.d) recoge que “el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas y métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias”.

Así, no es siempre necesario que la opinión haya sido expresada, ni que la persona haya sufrido anteriormente alguna forma de discriminación o persecución. En tales casos, la prueba de temor fundado se basaría en una evaluación de las consecuencias que la persona sufriría si retornara.

El concepto de ‘opinión política’ incluye la opinión con respecto a las funciones de género y la reivindicación y defensa de los derechos humanos de las mujeres y de LGTTBI.

Por otro lado, cabe destacar también que, con frecuencia, a las mujeres se les atribuyen las opiniones políticas de sus familias o de los miembros masculinos de éstas, y sufren persecución a causa de éstas. Este caso también puede ser interpretado como persecución por razones de su pertenencia a un determinado grupo social: su ‘familia’.

De igual importancia en estas solicitudes es reconocer que una mujer puede no querer participar en ciertas actividades, tales como brindar alimento a los soldados del gobierno, que puede ser interpretado por el agente de persecución como una opinión política en contra. En este sentido, no existen actividades de carácter político o apolítico como tales, sino que es el contexto del caso lo que determinará su carácter.

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Bibliografía

  • ACNUR (2002): Directrices sobre Protección Internacional: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.