Asilo político

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Expresión coloquial para referirse a la protección internacional del asilo. Si bien la persecución debido a opinión política es uno de los motivos contemplados por el asilo, no es el único. Una persona es refugiada también cuando es perseguida por motivos de nacionalidad, raza, religión y/o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.

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El uso repetido del adjetivo ‘político’ para mencionar el asilo ha hecho que muchas personas refugiadas, sin información sobre la Convención de Ginebra de 1951, no hayan ejercido su derecho a acogerse a esta protección al entender que no han huido de su país por motivos políticos. Una de las responsabilidades de los Estados firmantes de dicha Convención es informar sobre este derecho y su procedimiento a las personas que puedan ser susceptibles de necesitar protección.
 

Bibliografía

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.